Escudo de la República de Colombia

Trámites Migratorios

¿Qué es un permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)?    

Este tipo de permiso se otorga a los ciudadanos extranjeros cuya nacionalidad no requieran visa, y que pretendan ingresar al territorio nacional sin vocación de dominio, ni ánimo de lucro, para permanecer en períodos de corta estancia.

Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país. Actualmente el permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) que permite realizar actividades de índole académico, se denomina Permiso de Integración y Desarrollo (PID).

¿Qué es un permiso de Integración y Desarrollo (PID)?

Permiso de Integración y Desarrollo (PID): Será otorgado a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al país para desarrollar alguna de las siguientes actividades:
 - Acuerdos o tratados de cooperación: En desarrollo y cumplimiento de Convenios, Acuerdos o Tratados de cooperación y asistencia internacional.
- Importancia para el Gobierno Nacional o sus instituciones: Para apoyar, asistir o cooperar en actividades de importancia para el país, como consolidación del proceso de paz y las que surjan con ocasión de otros escenarios.
- Educativo: Para asistir en calidad de estudiantes, en desarrollo de programas académicos no formales o prácticas estudiantiles, o en virtud de un convenio académico de intercambio, o para ser entrenado en un arte u oficio, cuya duración sea inferior a 180 días.
- Conferencistas, docentes o investigadores: Para realizar actividades en calidad de docentes, conferencistas o investigadores, programadas por entes educativos, empresariales, etc.

¿Qué es un Permiso Especial de Permanencia  (PEP)?

Documento que es otorgado únicamente a los nacionales venezolanos, previo cumplimiento de los requisitos.

¿Qué es Permiso Temporal de Permanencia (PTP)?

Documento que se expide a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretenden extender su permanencia, habiendo usado un permiso de ingreso y permanencia. Sin que exceda los 180 días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.

¿Qué es Tiempo de Permanencia?

La Unidad Administrativa de Migración Colombia, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero que ingrese al país, y sea titular de permisos PIP y PTP, con el fin de que no excedan los 180 días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.

Enlace

Conozca la Resolución 3167 de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: "Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismo y normas aplicables en el proceso de control migratorio". https://www.migracioncolombia.gov.co/normativa/download/18-resoluciones-2019/99-resolucion-3167-de-2019

¿Qué es una visa?

La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y/o permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece tres tipos de visas para personas provenientes de otros países.

NOTA: Recuerde que este trámite es personal e intransferible y el estado colombiano, es discrecional para emitir concepto alguno sobre la solicitud de una visa. Tenga en cuenta que el lleno de los requisitos no asegura el otorgamiento de esta.

Consulte aquí los requisitos para la obtener una visa:   https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos

Tipos de visa

Visa de visitante (tipo V):  Esta visa se otorga a  extranjeros que quieran visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.

Visa de Residente (tipo R): Esta visa es otorgada para los que aspiran a establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.

Visa de Migrante (tipo M): Esta visa es otorgada a los  extranjeros que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

Consulte aquí la Resolución 6045 del Ministerio de Relacines Exteriores: Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2017/resolucion_6045_de_2017.pdf

Tiempos de respuesta en el trámites de las visas por parte de la Autoridad de Visas

Una vez realizado el pago  para el estudio de su aplicación a visa colombiana, la Autoridad de Visas cuenta con 5 días hábiles para otorgar una respuesta. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, tiempo de estudio podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de registro en línea de la solicitud de visa.

Tipos de respuesta para una solicitud de visa

Ante la solicitud de una visa puede recibir una de las siguientes respuestas:

Aprobada: Usted ha cumplido a totalidad los requisitos exigidos para ser titular de la visa a la que aplicó, podrá realizar el pago de su visa y esta será enviada a su correo electrónico.

Requerida: La oficina grupo interno de trabajo visas solicita que usted adjunte documentación faltante en su solicitud.

Inadmitida: Usted no cumple con la totalidad de los documentos solicitados por la ley para la aplicación de visa, también se aplica la inadmisión de manera discrecional por parte del Gobierno colombiano. Usted podrá aplicar nuevamente.

Rechazada: La oficina grupo interno de trabajo visas por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano toma la decisión de rechazar su aplicación. Sólo podrá realizar una nueva aplicación de visa pasados 6 meses.

¿Qué es un traspaso de Visa?

El traspaso de la visa es la impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa ya otorgada para ser estampada en otro pasaporte cuando:

1. Cuando un residente, cuya visa se encuentra vigente, quiera obtener una nueva etiqueta.

2. Cuando el titular tenga otro pasaporte

3. Cuando la visa se haya expedido con errores mecanográficos y no se haya solicitado oportunamente la corrección.

4. Cuando el titular deja de solicitar el estampado de etiqueta dentro del tiempo establecido

Consulte los requistos en https://www.cancilleria.gov.co/en/node/544

Flujograma traspaso de visa en https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/flujograma_traspaso_de_visa_final.pdf

¿Qué es una cédula de extranjería?    

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería como documento de identificación, a los extranjeros titulares o beneficiarios de una visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con base en el registro de extranjeros.

Consultar los requisitos para la expedición en el capítulo III del siguiente enlace   https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_2061_2020.htm#49

Enlaces de interés de la Cancillería de Colombia

Conozca los enlacés de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores para el trámite de visas:

https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/abece
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/abece-visas

Trámites migratorios que apoya la DRE     

La Dirección de Relaciones Exteriores-DRE  apoya en los siguientes casos la emisión de las cartas de presentación para el Ministerio de Relaciones Exteriores, para visitantes internacionales, según lo requiera la comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia.

1. Cartas de invitación institucional a visitantes internacionales - Permiso de Integración y Desarrollo  (PID)

2. Cartas de solicitud de visado para el extranjero visitante en caso de requerirla

3. Cartas de solicitud de renovación de visado para docentes de planta vinculados a la Universidad Nacional de Colombia

4. Trámite de firma para el Formato Resumen de Contrato: para los siguientes casos:
     a. Docentes de planta vinculados a la Universidad y requieren renovar su visa
     b. Prestadores de servicio mediante contrato laboral o de prestación de servicios  

Pueden encontrar el Formato de Resumen de Contrato del Ministerio de Relaciones Exteriores  en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/dp-fo-208_resumen_de_contrato_v.22019-06-21_1.pdf

Para mayor información favor ingresar al paso a paso de "Guía de visados" en el documento Guía de visados profesores extranjeros: https://drive.google.com/file/d/1WExqKzjDXXvCXDM6CR6zKZf0bmdHhoUI/view?usp=sharing  

Para mayor información ingrese a la Circular No. 3 de 2023 de la Rectoría  "Procedimiento para el ingreso y reporte de extranjeros que participen en actividades académicas no regulares, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos, prácticas estudiantiles, eventos científicos, eventos artísticos, eventos culturales, eventos deportivos y demás actividades académicas que se realicen en la Universidad Nacional de Colombia".

www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp

 

Información de interés

- Todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Colombia que inviten extranjeros para la realización de actividades dentro de Universidad, y a los cuales se les vaya a realizar pago de honorarios, deberán solicitar al invitado que tramite una visa colombiana, atendiendo a las categorías y a los procedimientos que tiene establecidos la Cancillería de Colombia.

- Es potestad únicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería de cada país la aceptación o negación de la visa y documentos migratorios.

- Únicamente podrá llevar a cabo un solo proceso de aplicación a visa colombiana, teniendo en cuenta que el extranjero únicamente puede ser titular de un solo tipo de visa colombiana.

- El pasaporte o documento de viaje debe estar vigente al momento de la expedición de la visa.

- Los documentos emitidos por autoridades o entidades extranjeras, presentados en la solicitud de visa, deberán estar apostillados o legalizados  y traducidos, según corresponda.